Cs asume que el TSJ-CV se equivoca al valorar la voluntad política de los grupos que aprobaron la moción, pero no considera necesario generar un gasto innecesario a las arcas municipales con un nuevo recurso.
Orihuela, 16/05/2018
El grupo municipal de Ciudadanos Orihuela quiere aclarar su posición frente a la sentencia dictada por el TSJ-CV en fecha 18/04/2018, una vez conocido el texto íntegro de la misma.
Desde Cs respetamos y acatamos la sentencia de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación de la Fundación Toro de Lidia frente a la anterior sentencia dictada por el JCA 1 de Elche de fecha 15/02/2017, que rechazaba la impugnación por vía contenciosa de la moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela en sesión de 29/10/2015, de rechazo de los espectáculos taurinos y circenses con animales. Sin embargo, discrepamos de dicha sentencia de apelación y nos parece equivocada en el planteamiento de la cuestión de referencia, por lo que entendemos que debió mantenerse el fallo de la sentencia de la primera instancia que declaraba ajustada a Derecho la moción aprobada.
Para Cs Orihuela, la moción planteaba a los grupos municipales de esta localidad mostrar un posicionamiento político frente a los espectáculos taurinos y circenses en la línea de rechazar el trato cruento a los animales. Por ello, los tres concejales de Cs Orihuela asumimos individualmente dicha moción desde una perspectiva política, mostrándonos en contra de cualquier trato cruel hacia los animales como los que se producen en los espectáculos taurinos o los que se pueden producir en espectáculos circenses.
Así lo entendimos siempre y así lo entendió también la primera sentencia del JCA 1 de Elche al desestimar la demanda de la Fundación Toro de Lidia, por interpretar que dicha moción, como señala el reglamento de funcionamiento del Pleno y sus comisiones en el Ayuntamiento oriolano, no es más que un posicionamiento o iniciativa de carácter político que no puede vincular eficazmente o forzar un cambio en normas reglamentarias municipales ni, mucho menos, de competencia autonómica o estatal. Por ello entendemos que el TSJ-CV ha sentenciado erróneamente la nulidad de esa moción al mantener que “menoscaba competencias estatales”, dado que la moción, por sí misma, y en los términos en que se aprobó, no modificaba norma alguna, ni local ni estatal. La sentencia del TSJ-CV ha sentenciado así formalmente de un modo correcto (anulando una moción), sobre algo que materialmente no es correcto o no se ha dado (una moción que efectivamente pudiera haber invadido normas estatales al tratar de modificarlas). Es más, el desarrollo posterior de esa moción sería siempre competencia del gobierno local oriolano, cuyos actos administrativos concretos sí podrían haber incurrido en invasión de competencias estatales. Este desarrollo posterior, en su caso, nunca se dio.
Cs Orihuela, de cualquier forma, no es partidario de recurrir la anterior sentencia en casación ante el TS, por cuanto el eventual resultado positivo de ese recurso es absolutamente ajeno a la posibilidad de modificar normativa estatal en la materia desde este Ayuntamiento, con lo que la iniciativa de proceder a dicho recurso simplemente abocaría a generar gastos a las arcas públicas municipales sin resultado efectivo alguno.
Entendemos que los posicionamientos políticos de los grupos municipales oriolanos están perfectamente claros y han sido planteados por cada uno de ellos a los ciudadanos más allá de los pronunciamientos judiciales, así como que una sentencia de casación, aun cuando fuera favorable a la vigencia de la moción, nada cambiaría sobre la posibilidad de regular estos espectáculos en nuestro municipio al carecer de competencias locales sobre la materia, asumiendo, por último, que no se deben generar gastos innecesarios al Ayuntamiento por ello, por lo que no apoyaremos la pretensión de recurrir ante el TS dicha sentencia.