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MOCIÓN

A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

 Juan Ignacio López-Bas Valero, concejal del Grupo Municipal CIUDADANOS, de este Ayuntamiento, EXPONGO:

Que al amparo de lo previsto en el art. 81 del Reglamento Orgánico del Pleno y sus Comisiones, presento, para su debate y votación en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno de esta Corporación, la siguiente

MOCIÓN

ANTECEDENTES

En el mes de julio del presente 2016 la Unió de Comandaments de la Policia Local de la Comunitat Valenciana – Unión de Mandos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana (UCPOL), asociación que reúne a mandos policiales locales de grandes y pequeñas localidades de la Comunidad, inició una campaña para recabar apoyos de las entidades locales valencianas, a través de pronunciamientos de sus órganos Plenos, en su reivindicación de que acabe la discriminación de los policías locales en su situación laboral respecto a la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

Esta campaña recoge la petición en tal sentido ya puesta sobre la mesa de otras asociaciones y plataformas sindicales que vienen reivindicando la jubilación anticipada para el funcionariado de la Policía Local.

Ciudadanos Orihuela ha recogido la petición de esta asociación, así como de otras muchas y de sindicatos, entendiendo procedente que este Pleno se pronuncie en apoyo de las justa reclamación de los policías locales en orden a su equiparación con otros cuerpos policiales estatales, autonómicos, e incluso otras plantillas de personal dedicado a labores de seguridad pública, por cuanto ello afecta a un colectivo de especial trascendencia en la prestación de servicios públicos, así como a personal de este propio ayuntamiento.

En este sentido, recogemos en esta moción el texto remitido por la UCPOL en su integridad, como fundamento de esta moción:

“Varias Comunidades Autónomas y países europeos han admitido y considerado la profesión de Policía como colectivo vulnerable y en consecuencia, han ajustado su vida laboral al desempeño de sus funciones, situación que viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 161.1.bis recoge la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a las persones trabajadoras que ejerzan profesiones de ‘naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre’, en la que se den ‘elevados índices de morbilidad’ o mortalidad.

La aplicación de los coeficientes reductores contemplados en el citado artículo supone y exige que se elaboren estudios previos de siniestralidad en el colectivo, así como de penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos que se exigen para el desarrollo de dicha actividad. Según se desprende de los estudios realizados por distintas universidades, en el colectivo de Policías Locales, se da la existencia de indicios de peligrosidad y penosidad en el ejercicio de la profesión, cumpliéndose de esta forma los requisitos contemplados exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación.

En el ámbito europeo ya hay precedentes en la línea de lo expuesto en esta moción. Así, en Alemania los y las policías se jubilan entre los 55 y 60 años, en Italia a los 60 años, en Grecia a los 55 años, en Bélgica a los 54 años, etc.

En España la jubilación anticipada existe para diversos cuerpos policiales, ya que en la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía, la Ertzaintza, así como el personal de los cuerpos de Bomberos en España, se jubilan anticipadamente, existiendo actualmente una clara discriminación hacia el colectivo de Policía Local, al que no se le reconoce este derecho.

En la Comunitat Valenciana la mayoría de los distintos Cuerpos Policiales tienen una media de edad superior a los 45 años, además de que el 25% de las plantillas policiales superan los 55 años de edad, en un colectivo de 10.000 efectivos policiales, por lo que desde un punto de vista económico, los estudios realizados demuestran el beneficio en la adopción de esta medida, ya que el incremento del coste social derivado de la aplicación de la jubilación adelantada se compensa con el rejuvenecimiento de las plantillas, reduciendo las cifras de absentismo, las incapacidades temporales, y la disminución de los complementos de antigüedad.

En este sentido la disposición adicional segunda de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, dispone que: ‘El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero’.

Finalmente, no hay que olvidar que la disposición adicional sexta de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público recoge que: ‘El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación del funcionariado que contenga, entre otros aspecto, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos…’.

Por todo ello, se debería acordar el instar a la Federación de Municipios y Provincias, la Secretaría de Estado y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que propongan al Congreso de los Diputados la modificación legislativa en materia de Seguridad Social para permitir la aplicación del adelanto de la edad de jubilación de Policías Locales, a través del reconocimiento de la profesión de Policía Local como profesión de riesgo, poniendo fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la edad funcional, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial, así como la incorporación del colectivo de Policías Locales al colectivo de profesionales a los que se les aplican los coeficientes reductores en la edad de jubilación, tal y como se recoge en la disposición adicional cuadragésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.” .

La presente moción, por tanto, tiene por objeto hacerse eco y apoyar la reclamación de los policías locales de toda España, entre ellos los de esta localidad de Orihuela, de no ser discriminados frente a otros cuerpos policiales y de seguridad pública que, al no tener reconocida a fecha de hoy la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada que éstos últimos sí poseen.

Actualmente, y debido a la falta de gobierno en España desde hace casi un año, esta cuestión ha quedado aparentemente estancada, pese a los compromisos expresados por el actual gobierno en funciones, que no ha tramitado el decreto-ley que podía haber regulado esta cuestión, según el compromiso expresado en su día por la Ministra de Empleo Fátima Báñez para antes de las elecciones generales de diciembre de 2015.

En cualquier caso, es necesario actuar de manera diligente en este tema, dado que el paso del tiempo sigue manteniendo una discriminación hacia los policías locales de toda España, recabando los informes necesarios, muchos de los cuales ya obran ante el Ministerio de Empleo, pendiente únicamente de un dictamen de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que previsiblemente se elaborará este mes de septiembre, como avanzó ya su presidente en julio de este mismo año.

En virtud de lo anterior, elevo al Pleno municipal la presente moción, para la adopción de los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Manifestar por el Pleno de esta Corporación el apoyo a la reivindicación de los policías locales de toda España, y en especial de esta localidad de Orihuela, respecto de la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada por dicho colectivo, expresada por diferentes plataformas sindicales y asociaciones, entre ellas la UCPOL, tal como recoge la presente moción, solicitando del Ministerio de Empleo y del Gobierno de España la adopción de los acuerdos necesarios para proceder a la reforma legal que reconozca dicho derecho para los policías locales en igualdad con otros cuerpos policiales y de seguridad pública.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Gobierno de España, a través del Ministerio de Empleo, por vía oficial, así como a la UCPOL, mediante la remisión del acuerdo adoptado a su dirección electrónica (ucpolcv@gmail.com).

Orihuela, a 5 de septiembre de 2016.  Juan Ignacio López-Bas Valero

MOCION

A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Juan Ignacio López-Bas Valero, concejal del Grupo Municipal CIUDADANOS, de este Ayuntamiento, EXPONGO:

Que al amparo de lo previsto en el art. 81 del Reglamento Orgánico del Pleno y sus Comisiones, presento, para su debate y votación en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno de esta Corporación, la siguiente

MOCIÓN

ANTECEDENTES

Tal y como está previsto legalmente en el Código Civil, una de las atribuciones conferidas a los alcaldes y concejales delegados desde la reforma de dicho texto legal en 1994, es la de autorizar matrimonios civiles, compartiéndose así desde ese momento dicha competencia para tal acto con los Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.

Dicha competencia se limita al acto de la celebración y autorización del matrimonio, quedando reservada la tramitación del expediente a la autoridad competente del Registro Civil, sin que tras la promulgación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se haya hecho recaer en los Secretarios Municipales competencia alguna en materia de tramitación de expedientes matrimoniales, algo sí inicialmente contemplado en el proyecto inicial de este texto legal.

Ello supone que el papel de los ayuntamientos, a través de sus alcaldes y/o concejales delegados, ha de limitarse legalmente al acto de la celebración del matrimonio entre los contrayentes, excluyendo así la tramitación del expediente previo administrativo en el que se constate el cumplimiento de los requisitos civiles para su celebración, que habrá de celebrarse ante la autoridad registral pertinente.

Del mismo modo, ello supone la posibilidad de que sea cada ayuntamiento el que regule de manera específica tanto el acto de celebración del matrimonio en sí mismo como la posible exacción de una tasa municipal por la prestación de un servicio público que es individualizado y de no necesaria recepción por el administrado, dado que quien decide casarse en su ayuntamiento lo hace libremente por voluntad propia, existiendo otras opciones para dicha celebración, tanto en forma religiosa como civil.

En septiembre de 2012 este Pleno ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de regular el modo y forma de celebrarse los matrimonios civiles en el ayuntamiento, así como sobre las posibles tasas a establecer por el coste de la prestación de dicho servicio público, por cuanto en el mismo se hace un uso, como se ha dicho, individualizado y voluntario de instalaciones municipales y de su propia infraestructura organizativa, tasas que, evidentemente, han de apoyarse en el previo y necesario estudio técnico económico sobre dicho coste. En esa ocasión, la propuesta obtuvo el voto afirmativo de la minoría de la Corporación, representada por los grupos municipales de PSOE, Los Verdes y CLR-Claro, no saliendo adelante ante la oposición del grupo PP y concejales no adscritos por motivos absolutamente ajenos a los propios que pudieran justificar una negativa a dicha propuesta de acuerdo, dado el convulso momento de la política local oriolana de ese momento.

En fecha 10 de enero de 2013, además, se dictó resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes que, en la misma línea de lo previsto en el proyecto de ordenanza municipal rechazada en septiembre de 2012 por este Pleno, recogía la necesidad de flexibilizar los criterios anteriormente impuestos y referidos al lugar de celebración del matrimonio en el ámbito municipal, permitiendo la apertura y extensión de esos lugares a otros espacios que ayuden a aunar la necesaria solemnidad y seriedad de un acto tan trascendente como la celebración del matrimonio con el espíritu de estar ante un acto de significado festivo al mismo tiempo.

Orihuela cuenta con espacios que permiten la celebración de matrimonios civiles en entornos arquitectónicamente espectaculares, así como otras ubicaciones al aire libre, como en su zona de costa, que pueden convertir la celebración del matrimonio en un acto de atractivo turístico y promocional del municipio. Así sucede ya en otros municipios, como el de San Javier, en Murcia, que ha incluso iniciado conversaciones con el Ministerio de Fomento para obtener una autorización de uso de zona de costa y playa para eventos de este tipo, dada la trascendencia que para el sector turístico y comercial de la zona puede suponer durante todo el año.

Determinar en este sentido mediante la oportuna ordenanza municipal los lugares y horarios en que pudiera celebrarse el acto del matrimonio en Orihuela permitiría analizar con detalle el coste de dicho servicio municipal que puede repercutirse a los administrados que así deseen casarse en nuestro municipio y en determinados lugares, lo que lleva igualmente a poder promocionar dichos entornos atrayendo un flujo de personas y recursos de gran atractivo y beneficio para nuestro turismo y comercio locales sin que ello suponga una repercusión íntegra de dicho coste en las arcas municipales. Evidentemente, el porcentaje de dicho coste a repercutir mediante tasa, con el límite del importe del coste total del servicio, habrá de ser fijado por este Pleno previa propuesta del área de gobierno competente.

En virtud de lo anterior, elevo al Pleno municipal la presente moción, para la adopción de los siguientes

ACUERDOS

Único.- Instar a la Alcaldía-Presidencia a retomar los respectivos proyectos de ordenanzas reguladoras de celebración de matrimonios y fiscal para tal objeto ya presentadas ante este Pleno en el anterior mandato corporativo, adaptando los mismos a las actuales circunstancias, así como elaborando una nueva propuesta de regulación, todo ello con los fines mencionados en el cuerpo de esta moción, para su estudio, debate y aprobación en su caso por este Pleno.

Orihuela, a 5 de septiembre de 2016. Juan Ignacio López-Bas Valero